¿Cuál es el plazo para iniciar una sucesión de bienes en Colombia?
En este blog, responderemos la pregunta¿Cuál es el plazo para iniciar una sucesión en Colombia?, para eso hay que empezar diciendo que cuando hay una herencia cualquier persona interesada podrá interponer la demanda de sucesión, y en ese proceso los asignatarios deberán manifestar si aceptan o repudian la herencia. La aceptación es la manifestación de la voluntad del asignatario.
La aceptación expresa de la herencia se da cuando se toma el título o calidad de heredero según lo señala el artículo 1298 del código civil.
El artículo 1298 del código civil señala que la aceptación tácita de la herencia ocurre cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero.
Se denomina aceptación tácita cuando la persona ejecuta un acto propio de un heredero que supone su intención de aceptar.
De esta manera, el proceso de sucesión, también conocido como sucesión, es el proceso supervisado por el tribunal mediante el cual se pagan las facturas finales o pendientes de una persona y sus activos se transfieren a sus herederos. La sucesión es un proceso de tres pasos.
Primero, se presenta ante el tribunal una petición de sucesión abierta, junto con el testamento del difunto, su certificado de defunción y cualquier declaración jurada. En este momento, el que recibe de la herencia también puede comenzar a administrar y cerrar la herencia del difunto.
En segundo lugar, se identifican, describen y valoran todos los activos del difunto. (Este es a menudo el paso que lleva más tiempo en el proceso de sucesión). En tercer lugar, se presenta ante el tribunal una petición para cerrar la sucesión. Cuando el juez firma la sentencia sucesoria, el documento cede los títulos patrimoniales a los herederos y cierra el proceso sucesorio.
¿Cuál es el plazo para iniciar una sucesión?
Debes saber que el código civil instaura que la acción de petición de herencia prescribe en 10 años, sin embargo en caso del heredero putativo a quien por decreto judicial se le haya dado la posesión le servirá como justo título, por tanto, como tiene justo título la posesión es regular y para obtener el dominio por disposición adquisitiva solo es necesario que ocurran 5 años, cuando la posesión es regular.
Sin embargo, es difícil decretar puntualmente cuánto tiempo llevará el proceso de sucesión porque se basa en una serie de factores disímiles.
Algunos de esos factores incluyen: cuán organizadas están las partes y el testamentario del patrimonio; la rapidez con la que se consiguen, inventarian y valoran los activos; la urgencia con que el secretario procesa los alegatos y las órdenes judiciales; si el expediente judicial está protegido; la rapidez con que las instituciones financieras examinan las órdenes judiciales y autorizan los desembolsos; y si todas las partes están cooperando.
De esta manera y por lo general, si el patrimonio está libre de deudas y los herederos aceptan su herencia sin conflicto, el proceso de sucesión puede completarse en unas pocas semanas o menos. De lo contrario, las sucesiones más complicadas pueden tardar varios meses o más en completarse, según los problemas involucrados.
Desafortunadamente, a veces durante el proceso de sucesión, surgen confusiones o querellas adicionales. Estas disputas no solo pueden desgarrar a una familia, sino que también pueden tener arduas consecuencias financieras.
El artículo 1297 contempla la herencia yacente, figura jurídica que consiste en lo siguiente: “transcurridos quince días de abrirse la sucesión y no se ha aceptado la herencia o una parte de ella, se declara la herencia yacente”.
Además de lo mencionado para que se considere la herencia yacente se deben llenar otros requisitos los cuales son:
“Que no hubiere albacea a quien el testador haya encargado o que habiendo no haya aceptado el encargo”.
“Que se pida por parte del cónyuge sobreviviente o cualquiera de los parientes del difunto, que se declare la herencia yacente”.
“También se puede hacer de oficio por parte del Juez. Cualquier persona que tenga interés puede pedir que se declare yacente la herencia”.
En este sentido, cuando se declara yacente una herencia, dicha declaración se debe publicar en un periódico oficial de la región y carteles que se anunciaran en los lugares más frecuentados y en el último domicilio del fallecido; así lo establece el artículo 1297 del código civil; además se le debe nombrar un curador a la herencia yacente.
¿Qué sucede si es solo un heredero el que acepta la herencia?
Si habiendo dos o más herederos uno solo acepta la herencia, este tendrá la dirección de todos los bienes hereditarios.
En consecuencia que, si uno o más herederos no aceptan la herencia, esta será repartida entre los herederos que sí la aceptaron.
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¿Una vez aceptada la herencia se puede rescindir la aceptación?
Una vez aceptada la herencia no se puede deshacer, sin embrago como toda norma general trae sus excepciones, la aceptación de la asignación se podrá revocar en los siguientes casos:
“Cuando dicha aceptación ha sido obtenida por la fuerza, es decir, cuando ha intervenido cualquiera de estos vicios del consentimiento, por ende, la aceptación no fue libre y espontánea como debía ser en el caso de la fuerza”.
En caso de lesión grave, cuando hay disposiciones testamentarias de que no se tenía información al tiempo de aceptar la asignación.
Solo en los dos casos mencionados anteriormente hay lugar a rescindir o retractarse de la aceptación de la asignación testamentaria; estas excepciones se encuentran establecidas en el artículo 1291 del código civil. Así pues, dichas excepciones también se les extienden a los asignatarios que no tienen libre administración de sus bienes.
Con esto esperamos haber respondido la pregunta sobre cuál es el plazo para iniciar una sucesión
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