1 diciembre, 2020 En Blog

Covid-19 y las Relaciones Contractuales

Hoy en día nos enfrentamos a una crisis económica y social, como consecuencia principal de un virus que aparentemente se originó en China y rápidamente se expandió por todo el planeta. Los efectos de la problemática a nivel comercial: disminución de la producción en todas las áreas, negocios temporalmente cerrados, empresas que no pudieron sostenerse ante la incertidumbre vivida a causa de una cuarentena y muchos proyectos de inversión que han quedado a la deriva.

Covid-19 y las Relaciones Contractuales.

covid 19 y las relaciones laborales

De igual forma que el mundo de los negocios, el Derecho y muchas de sus ramas se han visto afectadas. Existe una alta demanda de terminaciones o variaciones de contratos a falta de liquidez, empresarios resaltan lo imposibilitados que se encuentran para darle continuidad debido a la pandemia que atraviesa el mundo o a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y que no les permite el pago de sus obligaciones según lo establecido.

El terreno jurídico se ha visto amenazado directamente por los efectos legales que el COVID-19 ha generado sobre las relaciones contractuales. Debido a las circunstancias se cree que la teoría de la imprevisión es la institución con más adeptos durante los meses transcurridos. La norma que describe esta teoría, se encuentra en el Artículo 868 del Código de Comercio y establece que: “Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión”.

La imprevisión se refiere a los hechos extraordinarios que pudiesen haberse pactado al momento de celebrar un contrato, y no quedaron establecidos al ser situaciones impredecibles. Una de las partes se ve afectada por un hecho imprevisible no originado por la misma y que le impide continuar con el cumplimiento del contrato. De esta forma, puede solicitar la terminación, suspensión, modificación o resolución de tal contrato a futuro.

Una Teoría atractiva

A simple vista parecería una teoría atractiva, pero es importante resaltar que su aplicación no es absoluta, es necesaria una verificación muy específica de los elementos que la constituyen.

Por estos días y a causa de la pandemia, es común escuchar ciertos términos como: caso fortuito, fuerza mayor, equilibrio contractual, hecho notorio, teoría de la imprevisión, entre otros conceptos para hacer referencia a situaciones cotidianas, que antes eran propias del discurso del Derecho.

Efectos Legales del COVID-19

Por lo tanto, para lograr sobrellevar los efectos del COVID-19 de manera legal, la recomendación es tener un acompañamiento jurídico para la revisión de contratos o promesas de contratos, que tiene vigente su empresa. Para determinar si existe la obligación de informar a la otra parte si la pandemia lo ha imposibilitado para continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, para establecer si existe una normativa de emergencia que deba ser aplicada en su caso en concreto, entre otras situaciones que puedan presentar a raíz de la coyuntura.

En EVB Abogados, contamos con un equipo de profesionales especializados en Derecho Civil y Comercial, que lo asesorarán y le brindaran la información requerida para llevar sus proceso legales.

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